Antecedentes

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El Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.

La reforma constitucional mexicana del 18 de junio de 2008 hizo un reconocimiento expreso a los derechos de las personas en situación de víctimas, en su artículo 20, apartado C.

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que ésta, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Por lo anterior, son de aplicación en México y en el Estado de Michoacán de Ocampo, las normas que en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos se han expedido, como la  Resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985, relativa a los Derechos sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder, y la Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005, relativa a los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, ambas aprobadas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, las que señalan el trato y respeto a la dignidad y derechos humanos que deben darse a las personas en situación de víctimas, así como la adopción de diversas medidas para garantizar su seguridad, bienestar físico y psicológico.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo reitera la más amplia protección de los derechos humanos de las personas, sean reconocidos por la Constitución Federal, los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, o los establecidos en ella.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta nacional México en Paz, establece garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación, contemplando la implementación de políticas en materia de atención a víctimas de delitos y violación de derechos humanos.

De manera particular, la estrategia 1.5.3 del Plan Nacional de Desarrollo contempla “proporcionar servicios integrales a las víctimas u ofendidos de delitos”, previendo líneas de acción acordes al funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

El Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2015 – 2021 dispone, dentro de su estrategia 1.2.1. Consolidación del modelo de procuración e impartición de justicia, la línea de acción que tiende a “desarrollar protocolos para la atención médica, psicológica y de desarrollo emocional a víctimas directas e indirectas que hayan sufrido el delito de secuestro y otros delitos graves”.

Así también, en la estrategia 1.4.1. Estado de derecho y promoción de la cultura de la legalidad, la línea de acción para “impulsar las reformas a las leyes, que garanticen penas y justicia real y expedita, mejorando las respuestas a la ciudadanía, aumentando la eficiencia y eficacia en todas las instituciones involucradas en el Sistema de justicia, de manera particular para la atención a víctimas del delito y la promoción de los Derechos Humanos”.

El 9 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Víctimas (en adelante la ley general) que dispone que –en el ámbito de sus competencias- las autoridades de todos los ámbitos de gobierno y de sus poderes constitucionales, así como a cualquier de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.

Esta misma ley dispone que en los Estados de la Federación y la Ciudad de México, se integren y funcionen Comisiones de Víctimas, a las que corresponderá atenderlas, en el ámbito de su competencia espacial y material.

El 21 de mayo de 2015,  en la octava sección del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, fue publicada la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Michoacán de Ocampo, complementaria a la Ley General de Víctimas, respecto de los derechos de las víctimas, procedimientos, mecanismos e instituciones, en todo aquello que ésta no contemplara.

Para tal efecto, dispuso la creación de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.

En el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se expide la ley, se establece que “El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo deberá hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la presente ley y la Secretaría de Finanzas y Administración establecerá una unidad programática presupuestal específica en el Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2015”.

Una vez concluido el procedimiento de convocatoria, mediante Decreto número 540, de fecha 7 de agosto de 2015, la Septuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, designó a tres comisionados para integrar la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.

En septiembre de 2017, la LXXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Michoacán, con el propósito de armonizarla a la Ley General de Víctimas, a su vez reformada en enero del mismo año.

A partir de estas reformas, el nuevo organismo está a cargo de una Comisionada Ejecutiva así como de una Junta de Gobierno, conformada por un representante del Gobernador del Estado, por la Comisionada Ejecutiva y por los titulares o sus representantes de la Secretaría de Finanzas y Administración; de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Educación.

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