El Artículo 38 de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Michoacán de Ocampo, establece que la/el Comisionada/o Ejecutiva/o tendrá las siguientes facultades:
I. Administrar, representar legalmente y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión;
II. Dirigir, coordinar y dar seguimiento a las acciones de la Comisión;
III. Crear los lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de las funciones de la Comisión;
IV. Notificar a los integrantes del Sistema los acuerdos asumidos y dar seguimiento a los mismos a través de las sesiones que se celebren;
V. Coordinar las funciones del Registro Estatal de Víctimas, mediante la creación de lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para implementar y vigilar el debido funcionamiento de dicho registro, incluyendo la coordinación con el Registro Nacional;
VI. Administrar y supervisar el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Michoacán y cuidar de cumplir con las obligaciones fiscales que de él deriven;
VII. Nombrar a los titulares de las áreas y al personal de la Comisión, cuidando que tengan los perfiles idóneos;
VIII. Garantizar el registro de las víctimas que acudan directamente ante la Comisión Ejecutiva a solicitar su inscripción en el Registro Estatal, así como los servicios de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral que soliciten a través de las instancias competentes, dando seguimiento hasta la etapa final para garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones de las instituciones;
IX. Celebrar convenios de colaboración con instituciones, ayuntamientos, asociaciones o la contratación de expertos que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;
X. Celebrar previa autorización de la Junta de Gobierno y de manera coordinada con el Titular del Ejecutivo, convenios con otras entidades federativas o dependencias federales;
XI. Fundar y motivar por escrito la solicitud a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Nacional, para el pago de apoyo a las víctimas con cargo del Fondo Federal, conforme a la fracción XVII del artículo 81 de la Ley General de Víctimas, así como supervisar los reintegros en el ciclo fiscal siguiente;
XII. Ejecutar el programa operativo anual y los requerimientos presupuestales anuales que corresponda a la Comisión Ejecutiva;
XIII. Aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar que las funciones de la Comisión Ejecutiva se realicen de manera adecuada, eficiente, oportuna, expedita y articulada;
XIV. Recibir y evaluar los informes rendidos por los titulares de las áreas responsables y emitir recomendaciones pertinentes a fin de garantizar un óptimo y eficaz funcionamiento de la Comisión, siguiendo los principios de publicidad y transparencia;
XV. Conocer y validar los proyectos de dictamen de reparación integral de las víctimas; y,
XVI. Las demás que se requiera para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva