Será la instancia de coordinación y formulación de políticas públicas, acciones y programas en la materia, coadyuvante con la Comisión Ejecutiva para la concreción de las atribuciones y facultades de ésta y de los objetivos de la ley estatal y de la Ley General de Víctimas.
Proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local y municipal.
I. Coordinar y fomentar la colaboración entre las instituciones, entidades públicas estatales y municipales, organismos autónomos, encargados de la protección, ayuda, asistencia, atención y defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;
II. Aprobar el programa y demás instrumentos programáticos, relacionados con la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;
III. Impulsar la participación de la comunidad en las actividades de atención a víctimas;
IV. Proponer a la Comisión Ejecutiva, criterios de cooperación y coordinación para la atención integral a las víctimas;
V. Fomentar la cultura de respeto a las víctimas y a sus derechos;
VI. Adoptar estrategias de coordinación en materia de atención a víctimas;
VII. Proponer acciones de cooperación en los diferentes ámbitos en materia de atención a víctimas;
VIII. Promover la unificación de criterios jurídicos en las materias que regula la ley estatal; y,
IX. Las demás que le otorga la ley estatal en la materia y otras disposiciones aplicables.
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