Atribuciones de la Comisión

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De acuerdo a lo que establece el artículo 37 de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Michoacán de Ocampo, la Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Sistema Nacional y Estatal de Víctimas;
II. Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las víctimas de delitos o por violación a sus derechos humanos, para lograr su reincorporación a la vida social;
III. Elaborar y ejecutar el Programa con el objeto de crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones en materia de atención a víctimas;
IV. Proponer políticas públicas en el Estado, de prevención de delitos y violaciones a derechos humanos, así como de atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas u ofendidos de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley;
V. Diseñar un mecanismo de seguimiento y evaluación de las obligaciones previstas en esta Ley;
VI. Solicitar las medidas de protección previstas en las leyes de la materia para la protección de las víctimas, cuando su vida o integridad se encuentren en riesgo;
VII. Coordinar a las instituciones competentes para la atención de una problemática específica, en conjunto con el Sistema Estatal, de acuerdo con los principios establecidos en esta ley, así como los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad;
VIII. Establecer mecanismos para la capacitación, formación, actualización y especialización de servidores públicos o dependientes de las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
IX. Dirigir, supervisar, evaluar y coordinar el trabajo de las unidades regionales a su cargo;
X. Realizar las acciones necesarias para la adecuada operación del Registro;
XI. Cumplir las directrices para alimentar de información al Registro Nacional de Víctimas;
XII. Rendir un informe anual ante el Sistema Estatal de Víctimas, sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, así como de los avances del Programa;
XIII. Administrar y vigilar el adecuado ejercicio del Fondo y emitir las recomendaciones pertinentes, a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento, con base en los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas;
XIV. Solicitar al órgano competente se apliquen las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes a los funcionarios que incumplan con lo dispuesto en la presente Ley;
XV. Elaborar los dictámenes de reparación integral de las víctimas para la validación del Comisionado;
XVI. Proponer al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento de la presente Ley;
XVII. Fijar medidas, lineamientos o directrices de carácter obligatorio que faciliten condiciones dignas, integrales y efectivas para la atención y asistencia de las víctimas, que permitan su recuperación y restablecimiento, para lograr el pleno ejercicio de su derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación integral;
XVIII. Promover la coordinación interinstitucional de las dependencias, instituciones y órganos estatales y municipales;
XIX. Establecer medidas que contribuyan a garantizar la reparación integral, efectiva y eficaz de las víctimas que hayan sufrido un daño, como consecuencia de la comisión de un delito o de la violación de sus derechos humanos;
XX. Fijar las directrices que faciliten el acceso efectivo de las víctimas a la verdad y a la justicia;
XXI. Emitir los lineamientos para la canalización oportuna y eficaz del recurso humano, técnico, administrativo y financiero que sean necesarios para el cumplimiento de las acciones de atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral de las víctimas;
XXII. Crear una plataforma que permita integrar, desarrollar y consolidar la información sobre las víctimas a nivel estatal, a fin de orientar políticas, programas, planes y demás acciones a favor de las mismas, para la prevención del delito y de violaciones a los derechos humanos, atención, asistencia, acceso a la verdad, justicia y reparación integral, con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas, acciones y responsabilidades establecidas en esta Ley;
XXIII. Adoptar las acciones necesarias para garantizar el ingreso de las víctimas al Registro;
XXIV. Coadyuvar en la elaboración de los protocolos generales de actuación para la prevención, atención e investigación de delitos o violaciones a los derechos humanos;
XXV. Elaborar los manuales, lineamientos y demás acciones acorde a lo establecido por la normatividad de la materia;
XXVI. Analizar y generar, en casos de graves violaciones a derechos humanos o delitos cometidos contra un grupo de víctimas, acciones emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral del daño;
XXVII. Realizar un diagnóstico estatal que permita evaluar las problemáticas concretas que enfrentan las víctimas, en términos de prevención del delito o de violaciones a los derechos humanos, atención, asistencia, acceso a la justicia, derecho a la verdad y reparación integral del daño;
XXVIII. Generar diagnósticos específicos sobre las necesidades estatales y municipales en materia de capacitación, recurso humano y material que se requieran para garantizar un estándar mínimo de atención digna a las víctimas, cuando requieran acciones de ayuda, apoyo, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral del daño, de tal manera que sea disponible y efectiva. Estos diagnósticos servirán de base para la canalización o distribución de recursos y servicios de atención a víctimas;
XXIX. Brindar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la ayuda, atención y asistencia a favor de las víctimas, priorizando aquellas que se encuentren en lugares donde las condiciones de acceso a la ayuda, asistencia, atención y reparación integral del daño es difícil, debido a las condiciones precarias de desarrollo y marginación;
XXX. Implementar los mecanismos de control que permitan supervisar y evaluar las acciones, programas, planes y políticas públicas en materia de víctimas;
XXXI. Las demás que se deriven de la normatividad aplicable.
XXXII. Derogada.

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