Como órgano responsable del cumplimiento de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Michoacán, la CEEAV atiende a los objetivos establecidos en el Artículo 2 de ésta, que son:
I.- Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos, en especial los derechos relativos a la ayuda inmediata, asistencia, atención, protección, acceso a la verdad, justicia y reparación integral, así como todos los demás derechos consagrados en la ley, en los términos directamente estipulados en la Ley General de Víctimas;
II. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y realizar el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos, procedimientos y medidas para que las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral;
III. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento a las reglas del debido proceso, en términos de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas.
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